El 28 de agosto de 1948 Eva Perón leyó, en el Ministerio de Trabajo, la declaración de los derechos de la ancianidad. Estos eran :
Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
Derecho a la Tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Los derechos de la ancianidad fueron incorporados en la Constitución Nacional de 1949 y a partir de ese entonces, desde la Fundación Eva Perón se comenzaron a construir cientos de hogares para los ancianos y a su vez se consiguió una ley que establecía pensiones para los adultos mayores a 60 años. Argentina fue pionera en incluir en su carta magna derechos para los hombres y las mujeres de la tercera edad.
Esta conquista fue una más de la tantas medidas sociales que se implementaron desde el gobierno del General Juan D. Perón.