El 28 de agosto de 1954 y tras una semana de debates en la Cámara de Diputados y con sanción definitiva de la Cámara de Senadores, el Poder Ejecutivo, ejercido por el general Perón, promulga la Ley 14222, de radicación de capitales extranjeros. Así se estableció por primera vez un estatus legal definido para las inversiones de capital extranjero a radicarse en actividades industriales o mineras y un régimen completo y coherente para su funcionamiento. Esa ley reflejaba el intento gubernamental de compatibilizar tres objetivos en cierta medida contrapuestos: 1) no afectar los intereses de la industria nacional e impulsar su desarrollo; 2) otorgar los mayores beneficios posibles a las inversiones extranjeras para promover su radicación; y 3) evitar las perturbaciones circunstanciales que pudieran provocar los capitales extranjeros en la economía nacional y, especialmente, en la balanza de pagos.